Gestación subrogada
GESTACIÓN SUBROGADA
Existen diferentes conceptos de familia que generan unas necesidades personales, psicológicas y sociales que hacen necesario contemplar y desarrollar un marco legislativo teniendo en cuenta las implicaciones que esto conlleva.
La gestación subrogada es una práctica mediante la cual una mujer gesta un hijo para otra persona o pareja. Una de las fases que intervienen en dicho proceso es la fecundación in vitro (FIV) en el que el embrión generado es transferido al útero de la mujer gestante, que no será posteriormente la madre del bebé nacido. Esta mujer ofrece su capacidad de gestar a otra mujer, hombre o pareja que no tiene esta capacidad.
Situación actual en el mundo.
- Comercial y altruista: Rusia, India, Sudáfrica y algunos estados de Estados Unidos.
- Altruista: Australia, Vietnam, Portugal, Reino Unido, Dinamarca, Holanda, Grecia, Canadá (excepto Quebec) y algunos estados de Estados Unidos.
- Prohibido: Francia, Alemania, Italia, Noruega, Suecia, Turquía, Arabia Saudí, Pakistan, China o Japón, entre otros países, además de otros estados como Quebec y algunos estados de Estados Unidos.
- No regulado: resto de países.
Situación actual en España.
El estado español prohíbe la gestación subrogada, ya que el artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, dispone que será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.
Posicionamiento.
Desde AragónESmás constatamos que este tema genera una fuerte controversia social, similar a la que generó en su momento el derecho al aborto que hasta su legalización solo podían acceder en países europeos las ciudadanas y familias con medios económicos.
Reconocemos que en estos momentos existe “una cierta aceptación y permisibilidad” motivada por el hecho de que ciertos personajes del mundo de la cultura, comunicación y deporte han adquirido la condición de padres por la vía de la gestación subrogada en el extranjero.
AragónESmás apoya las conclusiones del Comité de Bioética así como una regulación que contemple las siguientes premisas:
Esta técnica reproductiva se realizará sólo por necesidad en caso de que la madre no pueda tener hijos o en los casos de esterilidad estructural.
La gestante no será la portadora del material genético. La gestante y la parte subrogada no deberán haber tenido relación familiar, laboral o social antes de iniciar el proceso.
Tanto la madre gestante como de la familia deberán ser evaluados por un comité ético para evaluar el estado y estudiar la viabilidad del caso.
La gestante debe haber sido anteriormente madre de una criatura sana y la aceptación de su pareja en el caso de tenerla.
El número máximo de embriones será de 1 ó 2 y en ningún caso dar a luz más de 5 ó 6 bebés.
A la gestante se le deberán reconocer derechos como: el anonimato, el tipo de relación con los padres subrogados, la atención médica y psicológica en todo el proceso hasta un tiempo posterior al parto y la posibilidad de interrumpir el proceso en el caso de que la parte subrogada no cumpla con sus obligaciones.
A la parte subrogada se le debe conceder también el derecho del anonimato, la garantía de la pertenencia del bebé cuando nazca o el tipo de relación con la gestante.
Para que el proceso se lleve a cabo deberá existir la aprobación de un comité ético compuesto por una parte médica, psicológica y judicial.
Podrán existir agencias intermediarias estipulando sus honorarios por ley.
Se deberá tener garantizado un apoyo médico y psicológico a la gestante por la parte subrogada.
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